Artículo 87 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te cambió la cárcel por una medida más leve (como trabajo comunitario o firma periódica), puede echarse para atrás y mandarte a prisión si no cumples las reglas. Primero te puede advertir y darte otra oportunidad, pero si vuelves a fallar, perderás el beneficio y encima te pedirán una garantía (como dinero o fianza) para asegurar que cumplas. También te pueden quitar el beneficio si te condenan por otro delito grave hecho a propósito (como robo violento). Si el nuevo delito es menos grave o fue sin mala intención (como un accidente), el juez decidirá si te revoca el beneficio o no. En cualquier caso, si te mandan a prisión, te descontarán el tiempo que ya cumpliste con la medida suave.
Texto oficial
ARTÍCULO 87.- (Revocación de la sustitución). El Juez podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar que se ejecute la pena de prisión impuesta, en los siguientes casos: I. Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si se incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida. En estos casos, se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con motivo del sustitutivo concedido; o II. Cuando al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso grave. Si el nuevo delito es doloso no grave o culposo, el Juez resolverá si debe aplicarse la pena sustituida. En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la pena sustitutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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