Artículo 86 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es sentenciado a prisión, puede que le reemplacen la cárcel por otra pena (como multa o libertad vigilada) pero solo si ya pagó por el daño que causó. El juez decide los plazos para ese pago según lo que el sentenciado pueda pagar. Si el delito tuvo violencia, esa sustitución solo aplica mientras el sentenciado no se acerque ni se comunique con la víctima, los testigos o sus familias, ni por él mismo ni por otras personas. En delitos de violencia sexual, si el sentenciado ya está registrado en el Registro Público de Agresores Sexuales, ese registro no se puede borrar ni reemplazar, y debe seguir vigente según las reglas de la ley. Por último, el juez no puede cambiar la prisión por otra pena cuando se trate de delitos graves (como los de los Títulos 18, 19 y 20 del Código Penal) o si el sentenciado ya había sido condenado antes por otro delito grave, o cuando afecte a la hacienda pública.
Texto oficial
ARTÍCULO 86.- La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cumpla la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado. En los casos de delitos que impliquen violencia la sustitución prevalecerá en tanto el sentenciado no se acerque ni se comunique, por cualquier medio, por si o por interpósita persona, con la víctima u ofendido, victimas indirectas o testigos. En caso de delitos relacionados con violencia sexual, en los que se haya ordenado como medida de seguridad la inclusión del sentenciado en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, este registro no será sustituido, por lo que deberá continuar en términos del artículo 69 Ter de este Código. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse por el juzgador, cuando se trate la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los Títulos Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo de este Código o se trate de un sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio y cuando no proceda en los términos de las leyes respectivas, tratándose de una trasgresión en perjuicio de la hacienda pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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