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Artículo 85 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te condenan a pagar una multa, puedes cambiarla por trabajo en favor de la víctima o de la comunidad. O sea, en lugar de pagar dinero, puedes realizar tareas o labores que ayuden a la persona afectada o a tu colonia o ciudad. Esto lo decide el juez según tu situación, siempre que sea posible.

Texto oficial

ARTÍCULO 85.- (Sustitución de la multa). La multa podrá ser sustituida por trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.