Artículo 84 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que el juez puede cambiar la cárcel por otro castigo más leve, pero solo si la sentencia es corta. Si la condena es de máximo 3 años, la puede cambiar por una multa o por trabajo para ayudar a la víctima o a la comunidad. Si la condena es de hasta 5 años, la puede cambiar por un tratamiento en libertad o semilibertad, que significa que no estás encerrado todo el tiempo. La multa se calcula como un día de sueldo por cada día de cárcel que te perdonan, tomando en cuenta cuánto ganas.
Texto oficial
ARTÍCULO 84.- (Sustitución de la prisión). El Juez, considerando lo dispuesto en el artículo 72 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión, en los términos siguientes: I. Por multa o trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años; y II. Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años. La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión, será en razón de un día multa por un día de prisión, de acuerdo con las posibilidades económicas del sentenciado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.