Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 107 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está siendo investigado o procesado por un delito se fue del país o vive fuera de la Ciudad de México, los tiempos para que el delito "prescriba" (es decir, para que ya no se pueda investigar o castigar) se duplican. Esto aplica solo si esa persona está fuera y por esa razón no se puede terminar la averiguación previa, el juicio o cumplir la sentencia. En pocas palabras, si el acusado está fuera del Distrito Federal y eso impide que el caso avance, el plazo para que el delito se vuelva imposible de castigar se alarga al doble.

Texto oficial

ARTÍCULO 107.- (Duplicación de los plazos para la prescripción). Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Distrito Federal, si por esta circunstancia no es posible concluir la averiguación previa, la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.