Artículo 107 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está siendo investigado o procesado por un delito se fue del país o vive fuera de la Ciudad de México, los tiempos para que el delito "prescriba" (es decir, para que ya no se pueda investigar o castigar) se duplican. Esto aplica solo si esa persona está fuera y por esa razón no se puede terminar la averiguación previa, el juicio o cumplir la sentencia. En pocas palabras, si el acusado está fuera del Distrito Federal y eso impide que el caso avance, el plazo para que el delito se vuelva imposible de castigar se alarga al doble.
Texto oficial
ARTÍCULO 107.- (Duplicación de los plazos para la prescripción). Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Distrito Federal, si por esta circunstancia no es posible concluir la averiguación previa, la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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