Artículo 106 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una deuda o delito ya no se puede cobrar o castigar por haber pasado demasiado tiempo (a eso se le llama prescripción), un juez puede declararlo sin que nadie se lo pida, o si una de las personas involucradas lo solicita. O sea, el juez puede decidir por su cuenta que ya prescribió, o alguien puede ir a decirle "oye, esto ya prescribió" para que lo revise. No importa quién lo pida, el juez tiene que dar una respuesta sobre si ya aplica o no la prescripción.
Texto oficial
ARTÍCULO 106.- (La resolución en torno de la prescripción se dictará de oficio o a petición de parte). La resolución en torno de la prescripción se dictará de oficio o a petición de parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.