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Artículo 106 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una deuda o delito ya no se puede cobrar o castigar por haber pasado demasiado tiempo (a eso se le llama prescripción), un juez puede declararlo sin que nadie se lo pida, o si una de las personas involucradas lo solicita. O sea, el juez puede decidir por su cuenta que ya prescribió, o alguien puede ir a decirle "oye, esto ya prescribió" para que lo revise. No importa quién lo pida, el juez tiene que dar una respuesta sobre si ya aplica o no la prescripción.

Texto oficial

ARTÍCULO 106.- (La resolución en torno de la prescripción se dictará de oficio o a petición de parte). La resolución en torno de la prescripción se dictará de oficio o a petición de parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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