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Artículo 108 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los plazos para que el gobierno pueda investigar y castigar un delito, lo que se llama "prescripción". Esos plazos corren sin parar, tomando en cuenta cómo se cometió el delito. Si el delito es instantáneo (pasa y ya), el plazo empieza cuando se comete. Si es permanente (como un secuestro), cuenta desde que termina. Si es continuado (varias acciones iguales), desde la última vez que se hizo. En el caso de tentativa (intento de delito), desde el último acto para cometerlo o cuando se dejó de hacer algo que se debía. También hay reglas especiales: si alguien se escapa de la justicia después de que lo detuvieron, el plazo se reinicia cuando la policía recibe el oficio para volver a capturarlo. Y algo muy importante: los delitos sexuales contra menores de edad nunca prescriben, es decir, se pueden perseguir siempre, sin importar el tiempo que pase.

Texto oficial

ARTÍCULO 108.- (Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva). Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de: I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo; II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente; III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado; IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa; V. El día en que el Ministerio Público de la adscripción haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en que se hubiere librado orden de reaprehensión o presentación, respecto del procesado que se haya sustraído de la acción de la justicia, y Fracción reformada G.O.CDMX 04/10/24 VI. Los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuando la víctima fuere menor de edad, no prescribirán. Fracción reformada G.O.CDMX 04/10/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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