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Artículo 109 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 habla sobre los tiempos que tiene el gobierno para obligar a alguien a cumplir su condena. Si la pena es de cárcel o restringe tu libertad, ese plazo empieza a contar desde el día después de que te escondes o huyes de la justicia. Si la condena no te quita la libertad, como una multa, el plazo comienza desde que la sentencia ya no se puede impugnar. Estos plazos corren sin interrupción, es decir, no se detienen ni se reinician.

Texto oficial

ARTÍCULO 109.- (Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad). Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia, si las penas o las medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad. En caso contrario, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.