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Artículo 110 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes un delito que solo se puede perseguir si la víctima presenta una queja formal (llamada querella), el tiempo para que te castiguen depende de esto: si la víctima ya sabe quién eres y qué hiciste, solo tienes un año para que te denuncien. Pero si la víctima no se entera del delito ni de quién lo cometió, el plazo para perseguirte es de tres años. Una vez que la víctima presenta su queja dentro de esos plazos, el tiempo para que prescriba (es decir, para que ya no te puedan castigar) sigue contándose como si fuera un delito que cualquier autoridad puede investigar por su cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 110.- (Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delito de querella). Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años fuera de esta circunstancia. Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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