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Artículo 111 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 habla sobre el tiempo que tiene el gobierno para investigar y castigar un delito (eso es la “prescripción”). Si el delito es grave y merece cárcel, el plazo para investigar se calcula sumando la pena mínima y máxima, dividiéndola entre dos, pero nunca será menor a 3 años. Si el delito solo tiene multa o trabajo comunitario (pena sin cárcel), el plazo es de 1 año. Por último, si la víctima es menor de edad y el delito está en los Títulos Quinto o Sexto del Código (que son delitos sexuales o contra la familia), no hay plazo: se puede investigar siempre.

Texto oficial

ARTÍCULO 111.- (Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena). La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá: I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluídas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa. II. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad. III. Tratándose de los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuando la víctima fuere menor de edad, serán imprescriptibles. Fracción reformada G.O.CDMX 04/10/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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