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Artículo 111 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes un delito grave (como los que están en esos títulos de la ley), el tiempo que tiene el gobierno para acusarte será igual al castigo más alto que te puedan dar. Por ejemplo, si el delito se castiga con hasta 10 años de cárcel, entonces la autoridad tiene 10 años para investigarte y llevarte ante un juez. Pero si te escondes o huyes para no enfrentar a la justicia, ese tiempo se detiene y el reloj vuelve a empezar desde cero. En palabras simples: mientras andes prófugo, no corre el plazo para que te juzguen.

Texto oficial

ARTÍCULO 111 BIS.- Para los delitos previstos en los títulos décimo octavo, décimo noveno y vigésimo del presente Código, la prescripción será por un plazo igual a la mayor de las sanciones que corresponda al delito de que se trate. Asimismo, se interrumpirá la prescripción cuando el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.