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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/71%20Bis
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
71 Bis

Artículo 71 Bis del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes un delito que no es grave y vas a declarar ante el Ministerio Público (el fiscal), puedes confesar que tú lo hiciste. Luego, cuando vayas al juez para tu declaración inicial, tienes que ratificar esa confesión, o sea, decir lo mismo frente al juez. Si haces todo esto, el castigo que te toque se reduce a la mitad. Esto aplica solo para delitos que la ley considera no graves, como robos sencillos o fraudes pequeños.

Texto oficial

ARTÍCULO 71 Bis. - (De la disminución de la pena en delitos no graves). Cuando el sujeto activo confiese su participación en la comisión de delito no grave ante el Ministerio Público y la ratifique ante el Juez en la declaración preparatoria, se disminuirá la pena en una mitad, según el delito que se trate.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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