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Artículo 71 Bis del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes un delito que no es grave y vas a declarar ante el Ministerio Público (el fiscal), puedes confesar que tú lo hiciste. Luego, cuando vayas al juez para tu declaración inicial, tienes que ratificar esa confesión, o sea, decir lo mismo frente al juez. Si haces todo esto, el castigo que te toque se reduce a la mitad. Esto aplica solo para delitos que la ley considera no graves, como robos sencillos o fraudes pequeños.

Texto oficial

ARTÍCULO 71 Bis. - (De la disminución de la pena en delitos no graves). Cuando el sujeto activo confiese su participación en la comisión de delito no grave ante el Ministerio Público y la ratifique ante el Juez en la declaración preparatoria, se disminuirá la pena en una mitad, según el delito que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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