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Artículo 71 Quáter del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo las personas que delinquen por primera vez y que cometieron un delito a propósito (doloso) y que ya se consumó (se completó) pueden recibir una pena más baja. Para que eso pase, la persona tiene que reconocer que cometió el delito, pero ese reconocimiento debe estar respaldado por otras pruebas, no solo su palabra. Además, esta regla no aplica para quienes tengan que ser inscritos en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, es decir, si el delito es de tipo sexual, no pueden beneficiarse con una pena reducida.

Texto oficial

ARTÍCULO 71 Quáter.- (Reglas generales para la aplicación de las penas disminuidas por reconocimiento de participación en la comisión del delito). El otorgamiento de la pena disminuida sólo será aplicable tratándose de primodelincuentes por delitos dolosos consumados y se requerirá que el reconocimiento que haga el sujeto activo de su participación en la comisión del delito se encuentre robustecido con otros elementos de prueba, para cuyo efecto se observarán las reglas previstas en los tres últimos párrafos del artículo 71 de éste Código. No aplicándose la excepción de inscripción en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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