Artículo 71 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando la ley establezca una pena más alta o más baja basada en otro delito, el juez debe ajustar tanto el límite mínimo como el máximo de la pena original. Por ejemplo, si por un delito completo la cárcel va de 5 a 10 años, y toca aumentarla, la nueva condena podría ir de 7 a 14 años. La única regla fija es que la pena mínima de prisión nunca podrá ser menor a 3 meses. Además, el juez nunca puede pasarse de los límites máximos o mínimos que ya están escritos en el Código Penal, pero esto no aplica para la reparación del daño a la víctima ni para multas económicas. Por último, si alguien comete un delito usando drones o cámaras de vigilancia, la pena se aumenta en la mitad de lo que ya estaba previsto.
Texto oficial
ARTÍCULO 71.- (Fijación de la disminución o aumento de la pena). En los casos en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres meses. Cuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, se fijará con relación a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia. En estos casos, el juzgador individualizará la pena tomando como base el nuevo marco de referencia que resulte del aumento o disminución. En ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este Código. Lo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación del daño ni la sanción económica. Cuando sean empleadas aeronaves pilotadas a distancia, o tecnologías de video vigilancia para la comisión de un delito, las penas previstas en el tipo penal que se trate se aumentaran en una mitad. Párrafo adicionado G.O. CDMX 03/11/23
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