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Artículo 70 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces tienen que aplicar los castigos que ya están escritos en la ley para cada delito, pero pueden ajustarlos según cómo se cometió el crimen y las características de la persona que lo hizo, siempre siguiendo lo que dice el artículo 72. Cuando existan dos opciones de castigo y una sea cárcel, el juez solo puede mandarte a prisión si explica por escrito que es completamente necesario para lograr justicia, para que otras personas no cometan el mismo delito y para que tú no vuelvas a delinquir.

Texto oficial

ARTÍCULO 70.- (Regla general). Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, en los términos del artículo 72 de este Código. Cuando se trate de punibilidad alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el juez podrá imponer motivando su resolución, la sanción privativa de libertad sólo cuando ello sea ineludible para los fines de justicia, prevención general y prevención especial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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