Artículo 52 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 habla de una multa especial para servidores públicos (como policías, jueces o funcionarios) que cometan ciertos delitos, específicamente los que vienen en los Títulos 18 y 20 del Código Penal. Aquí, la sanción económica no es una cantidad fija, sino que puede ser hasta tres veces el dinero que ganaron ilegalmente, más tres veces el valor de los daños que causaron. Por ejemplo, si un funcionario robó 10,000 pesos y además causó 5,000 pesos en pérdidas a alguien, le podrían cobrar hasta 45,000 pesos de multa. Esto es para que no les salga barato cometer delitos y reparen el daño que hicieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- (Sanción económica). En los delitos cometidos por servidores públicos a que se refieren los Títulos Décimo Octavo y Vigésimo del Libro Segundo de este Código, la sanción económica consiste en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados. CAPITULO VII ASEGURAMIENTO Y DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO
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