Artículo 51 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que fue víctima de un delito (o sus familiares que tienen derecho a cobrar) decide no pedir la reparación del daño, o simplemente no va a cobrarla, ese dinero se va a destinar a dos fondos del gobierno. Uno es para ayudar a la procuraduría de justicia y el otro para apoyar a los juzgados. La cantidad exacta que le toca a cada fondo ya está definida en otras leyes.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- (Renuncia o falta de reclamo de la Reparación del Daño). Si el ofendido o sus derechohabientes renuncian o no cobran la reparación del daño, el importe de éste se entregará al Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia y al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en la proporción y términos señalados por las legislaciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.