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Artículo 51 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que fue víctima de un delito (o sus familiares que tienen derecho a cobrar) decide no pedir la reparación del daño, o simplemente no va a cobrarla, ese dinero se va a destinar a dos fondos del gobierno. Uno es para ayudar a la procuraduría de justicia y el otro para apoyar a los juzgados. La cantidad exacta que le toca a cada fondo ya está definida en otras leyes.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- (Renuncia o falta de reclamo de la Reparación del Daño). Si el ofendido o sus derechohabientes renuncian o no cobran la reparación del daño, el importe de éste se entregará al Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia y al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en la proporción y términos señalados por las legislaciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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