Artículo 50 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 Bis habla sobre las fianzas o depósitos de dinero que te piden como garantía cuando te imponen una medida cautelar que no es la cárcel preventiva. Esas cantidades se fijan según las reglas de los juicios penales en la Ciudad de México. Ese dinero no se queda en el juzgado, sino que se reparte entre dos fondos especiales: uno para ayudar a la procuración de justicia y otro para la administración de justicia. La forma en que se divide ese dinero está establecida en este mismo código y en otras leyes locales que regulan esos fondos.
Texto oficial
ARTÍCULO 50 BIS.- Los montos de las garantías económicas relacionadas con una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, se impondrán conforme a la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal, y se aplicarán a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración, en la medida y proporción que éste Código establece, la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal, la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal, y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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