Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 113 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para que el gobierno pueda investigar o castigar un delito, a veces necesita primero que un juez dé una resolución o declaración especial. En ese caso, el tiempo que tiene el gobierno para actuar (llamado prescripción) no empieza a contar hasta que ese juez dicte una sentencia que ya no se pueda cambiar. Además, si la ley pide que otra autoridad (como un funcionario) dé primero un permiso o declaración, mientras el gobierno haga los trámites necesarios para obtenerlo dentro de los plazos que marca el artículo 111, ese tiempo que usa para los trámites detiene el reloj de la prescripción. En palabras más sencillas: si se necesita un permiso previo, el plazo para castigar el delito no corre mientras el gobierno está haciendo los papeleos para obtenerlo, siempre y cuando lo haga dentro de los tiempos establecidos.

Texto oficial

ARTÍCULO 113.- (Necesidad de resolución o declaración previa). Cuando para ejercitar o continuar la pretensión punitiva sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable. Si para deducir la pretensión punitiva la ley exigiere previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen dentro de los términos señalados en el artículo 111 de este Código, interrumpirán la prescripción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.