Artículo 114 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se detiene el tiempo para que un delito no prescriba, es decir, para que no se pierda la oportunidad de castigar al responsable. Si la policía o el ministerio público hacen alguna investigación para encontrar al delincuente, aunque no sepan quién es, ese tiempo se detiene. También se detiene si piden ayuda a otro país para extraditar al acusado, o si un estado de México solicita a otro que le entregue a una persona que se escondió allá. Pero si ya no hacen nada para avanzar en el caso, el tiempo vuelve a contar desde el día siguiente a la última acción que hicieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 114.- (Interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva). La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, aunque por ignorarse quiénes sean éstos, no se practiquen las diligencias contra persona determinada. La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o del delincuente, por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional, y por el requerimiento de entrega del inculpado que formalmente haga el Ministerio Público al de otra entidad federativa, donde aquél se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo delito o por otro. En el primer caso también se interrumpirá con las actuaciones que practique la autoridad requerida y en el segundo subsistirá la interrupción, hasta en tanto ésta niegue la entrega o desaparezca la situación legal del detenido que dé motivo al aplazamiento de su entrega. Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.