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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
115

Artículo 115 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 115 dice que si las investigaciones o trámites legales se hacen después de que haya pasado la mitad del tiempo necesario para que el delito prescriba (es decir, para que ya no se pueda castigar), entonces ese tiempo ya no se reinicia ni se detiene. Significa que, aunque el gobierno haga algo para seguir el caso, si ya pasó más de la mitad del plazo de prescripción, la cuenta sigue corriendo normal y el delito puede quedar sin castigo si se cumple el tiempo total. Esto aplica desde el momento en que empezó a contar el plazo, según las reglas del artículo 108. En pocas palabras, si las autoridades tardan mucho en actuar, ya no pueden aprovecharse de interrumpir la prescripción.

Texto oficial

ARTÍCULO 115.- (Excepción a la interrupción). No operará la interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva, cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, contados a partir de los momentos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 108 de este Código.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 35) ↗

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