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Artículo 116 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te condena a prisión, el gobierno tiene un tiempo límite para meterte a la cárcel. Ese tiempo es el mismo que duró tu condena, pero nunca menos de 3 años. Por ejemplo, si te sentenciaron a 2 años, el plazo para ejecutar la sentencia será de 3 años. Si la condena fue solo a pagar una multa, el gobierno tiene 1 año para cobrarla. Para otros castigos, como trabajo comunitario, el plazo es el mismo que dure ese castigo, pero no menos de 2 años. Cuando la pena no tiene una duración fija, como perder algún derecho, el plazo para ejecutarla es de 2 años. En el caso de que tengas que reparar el daño a la víctima, el tiempo límite es igual al de la condena de prisión que te impusieron. Estos plazos empiezan a correr desde el día en que la sentencia ya no se puede impugnar, es decir, cuando es definitiva.

Texto oficial

ARTÍCULO 116.- (Lapso de prescripción de la potestad de ejecutar las penas). Salvo disposición legal en contrario, la potestad para ejecutar la pena privativa de libertad o medida de seguridad, prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena, pero no podrá ser inferior a tres años. La potestad para ejecutar la pena de multa prescribirá en un año. Para las demás sanciones prescribirá en un plazo igual al que deberían durar éstas, sin que pueda ser inferior a dos años. La potestad para ejecutar las penas que no tengan temporalidad prescribirán en dos años y la de la reparación del daño en un tiempo igual al de la pena privativa de libertad impuesta. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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