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Artículo 117 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya cumplió una parte de su condena, para que esa condena ya no sea válida (prescriba) el tiempo que falta es el mismo que debe pasar desde que dejó de cumplirla. Por ejemplo, si ya purgó 2 años de una condena de 5, le faltarían 3 años; entonces para que la condena prescriba deben pasar esos 3 años sin que lo agarren o lo busquen. O sea, no se necesita esperar más tiempo del que le queda de condena. Esto aplica solo si la persona ya empezó a cumplir su castigo.

Texto oficial

ARTÍCULO 117.- (Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena). Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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