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Artículo 94 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el derecho del gobierno para castigar a alguien por un delito o para aplicar una condena o medidas de seguridad se acaba por varias razones. Por ejemplo, si la persona ya cumplió su castigo, si fallece, si resulta que es inocente, o si la víctima la perdona en casos de delitos que requieren su queja personal. También se acaba si recibe un indulto (perdón del gobierno), si el delito ya no es ilegal por una nueva ley, o si pasa el tiempo suficiente sin que lo juzguen (prescripción). En pocas palabras, el gobierno pierde su poder para seguir con el castigo si ocurre alguna de estas situaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- (Causas de extinción). La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; II. Muerte del inculpado o sentenciado; III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado; IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; V. Rehabilitación; VI. Conclusión del tratamiento de inimputables; VII. Indulto; VIII. Amnistía; IX. Prescripción; X. Supresión del tipo penal; XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos; XII. Anulación de la sentencia; y XIII. El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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