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Artículo 93 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez sigue siendo la autoridad encargada de resolver cualquier asunto sobre cómo se está cumpliendo, cancelando o cambiando una sanción que fue sustituida o suspendida. También tiene la obligación de supervisar que se respete lo que se ordenó. En términos simples, aunque te hayan dado un beneficio como libertad condicional o una sanción diferente a la cárcel, el juez no pierde el poder de vigilarte y de decidir si todo va bien o si hay que modificar lo acordado.

Texto oficial

ARTÍCULO 93.- (Jurisdicción y vigilancia). El Juez conservará jurisdicción para conocer de las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y vigilará su cumplimiento. TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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