Artículo 92 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te condenaron pero el juez no dijo nada sobre si podías salir antes o no cumplir toda la condena, tú mismo puedes pedirle al juez que revise tu caso. Necesitas creer que ya desde que te sentenciaron cumplías con los requisitos para obtener ese beneficio y que ahora puedes cumplir con lo que te pidan. Para eso, tienes que presentar un escrito formal (incidente) ante el mismo juez que llevó tu causa.
Texto oficial
ARTÍCULO 92.- (Facultad de promover la suspensión). El sentenciado que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el Juez de la causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.