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Artículo 92 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te condenaron pero el juez no dijo nada sobre si podías salir antes o no cumplir toda la condena, tú mismo puedes pedirle al juez que revise tu caso. Necesitas creer que ya desde que te sentenciaron cumplías con los requisitos para obtener ese beneficio y que ahora puedes cumplir con lo que te pidan. Para eso, tienes que presentar un escrito formal (incidente) ante el mismo juez que llevó tu causa.

Texto oficial

ARTÍCULO 92.- (Facultad de promover la suspensión). El sentenciado que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el Juez de la causa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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