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Artículo 95 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que el juez puede decidir por su cuenta o porque alguien se lo pida que ya no se castigue un delito, en los casos que la ley permite. Esto se llama "extinción punitiva", que básicamente significa que ya no aplica la pena o el castigo. Cuando el juez lo hace por su cuenta, se dice que actúa "de oficio", y si lo hace porque un acusado o su abogado lo solicita, es "a solicitud de parte". En ambos casos, el juez tiene que emitir una resolución, o sea, dar una decisión por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 95.- (Procedencia de la extinción). La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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