Artículo 96 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una condena se extingue (se termina) por las razones que dice el artículo 94, eso no significa que te perdone todo. Siguen vigentes cosas como el decomiso (que te quiten las armas, objetos o dinero que usaste para el delito), tu inscripción en el Registro de Agresores Sexuales, y la obligación de pagar por los daños que causaste a la víctima. La única excepción es si una ley dice lo contrario, o si por alguna razón legal ya no puedes ser obligado a pagar esa deuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 96.- (Alcances de la extinción). La extinción que se produzca en los términos del artículo 94 no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, o la inscripción en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, ni afecta la reparación de daños y perjuicios, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa. CAPÍTULO II CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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