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Artículo 97 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien cumple completamente con su condena o se termina el tiempo de la medida de seguridad, ya no se le puede seguir aplicando ese castigo. Lo mismo pasa si la pena original fue cambiada por otra más leve y ésta se termina de cumplir. Si la sanción fue suspendida, se da por cumplida cuando la persona cumple con los requisitos que le pusieron, como no meterse en problemas, durante el tiempo que le dijeron. En resumen, una vez que se cumple todo lo que ordenó el juez, la autoridad ya no puede seguir castigando.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- (Efectos del cumplimiento). La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. CAPÍTULO III MUERTE DEL INCULPADO O SENTENCIADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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