Artículo 98 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acusado muere antes de que lo sentencien, ya no lo pueden castigar, porque el proceso se acaba. Si ya lo habían sentenciado y se muere, se cancelan las penas o medidas de seguridad que le hubieran puesto, como la cárcel, excepto dos cosas: que le hayan quitado bienes (decomiso) o que tenga que pagar por el daño que hizo (reparación del daño), porque esas obligaciones siguen vigentes aunque él haya fallecido.
Texto oficial
ARTÍCULO 98.- (Extinción por muerte). La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño. CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA
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