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Artículo 99 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue sentenciado a una condena (como ir a la cárcel) o a una medida de seguridad (como tratamiento o vigilancia), pero después se demuestra que esa persona es inocente del delito, la sentencia se anula totalmente. Esto significa que se borran todas las consecuencias de la condena, como si nunca hubiera existido. Además, si la persona inocente ya había cumplido con pagar por el daño causado, ya no tiene que hacerlo. Por último, en la Ciudad de México, si la persona es declarada inocente después de haber sido condenada, el gobierno local tiene que pagarle por el daño que sufrió al estar presa o castigada injustamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 99.- (Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado). Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. También procederá el reconocimiento de inocencia en los términos previstos en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño. El Gobierno del Distrito Federal cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia. CAPÍTULO V PERDÓN QUE OTORGA EL OFENDIDO EN LOS DELITOS DE QUERELLA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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