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Artículo 100 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito que solo se castiga si la víctima presenta una queja formal (eso es un delito de querella), la víctima puede perdonar al responsable y así extinguir el castigo. El perdón se da ante el Ministerio Público (antes de que empiece el juicio) o ante un juez, pero siempre antes de que la sentencia sea definitiva. Si la sentencia ya es firme (ya no se puede apelar), la víctima puede ir con el juez a perdonar, y el juez debe cancelar la orden de cumplir la condena o las medidas de seguridad. Una vez que se da el perdón, no se puede echar para atrás, excepto en casos muy específicos donde el perdón solo detiene temporalmente el proceso y puede revocarse hasta un año después.

Texto oficial

ARTÍCULO 100.- (Extinción por perdón del ofendido). El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse, a excepción de los supuestos previstos en los artículos 200 y 201 de este Código, en cuyo caso el perdón previamente otorgado solamente suspende la pretensión punitiva o la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y podrá revocarse hasta un año posterior a su otorgamiento. Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por un acto equivalente a la querella. Para la extinción de la pretensión punitiva es suficiente la manifestación de quien está autorizado para ello, de que el interés afectado ha sido satisfecho. El perdón solo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. CAPÍTULO VI REHABILITACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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