Artículo 73 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al cometer un delito no sabías (y no tenías por qué saber) que la persona afectada tenía alguna condición especial que hiciera el delito más grave, esa parte no te la pueden echar en culpa. Por ejemplo, si lastimas a alguien sin saber que está embarazada o es un policía, no te pueden acusar de haber hecho algo más pesado por esas razones. Solo aplica cuando realmente ignorabas esa información sin tener la culpa de no saberla.
Texto oficial
ARTÍCULO 73.- No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.