Artículo 74 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un delincuente recibe un castigo más grande o más chico por algo que tiene que ver con su personalidad o su historia personal, ese cambio no se aplica a los cómplices. Pero si el castigo cambia por algo que pasó en el delito, como usar un arma o la hora del día, entonces sí aplica a todos los que sabían de eso. En otras palabras, lo que es personal de uno no afecta a los demás, pero lo que es del delito sí, siempre y cuando los otros estuvieran enterados.
Texto oficial
ARTÍCULO 74.- El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.