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Artículo 74 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un delincuente recibe un castigo más grande o más chico por algo que tiene que ver con su personalidad o su historia personal, ese cambio no se aplica a los cómplices. Pero si el castigo cambia por algo que pasó en el delito, como usar un arma o la hora del día, entonces sí aplica a todos los que sabían de eso. En otras palabras, lo que es personal de uno no afecta a los demás, pero lo que es del delito sí, siempre y cuando los otros estuvieran enterados.

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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