Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 75 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un juez puede decidir no meter a alguien a la cárcel o cambiarle la condena por una menos pesada, si castigarlo de forma normal fuera algo innecesario y sin sentido. Esto aplica en tres casos: si la persona ya sufrió consecuencias graves por el delito que cometió (como quedar herida), si es una persona muy mayor con problemas de vejez avanzada, o si tiene una enfermedad grave e incurable o su salud está muy deteriorada. Para esto, el juez debe revisar los estudios médicos y explicar bien por qué tomó esa decisión en su sentencia. Pero ojo, aunque el juez pueda quitar la cárcel, la persona todavía tiene que pagar por los daños que causó, cubrir la multa o sanción económica, y si el delito es sexual, debe aparecer en el Registro de Agresores Sexuales, de eso no se puede librar.

Texto oficial

ARTÍCULO 75.- (Pena innecesaria). El juez, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, en razón de que el agente: a) Con motivo del delito cometido, haya sufrido consecuencias graves en su persona; b) Presente senilidad avanzada; o c) Padezca enfermedad grave e incurable avanzada o precario estado de salud. En estos casos, el juez tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación. Se exceptúa la reparación del daño y la sanción económica, así como el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, por lo que no se podrá prescindir de su imposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.