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Artículo 19 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo se puede castigar a alguien por un delito cometido sin intención (por accidente o descuido) si hay una ley que específicamente lo señale como delito. O sea, si no está escrito claramente en el Código Penal que esa acción sin querer es un delito, no te pueden sancionar. Es como una regla de "puerta cerrada": la ley debe decir exactamente qué conductas culposas son castigables. Así que si cometes un error que no está en la lista de la ley, no hay delito que perseguir.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- (Principio de numerus clausus para la punibilidad de los delitos culposos). Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley. CAPÍTULO II TENTATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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