Artículo 18 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se cometen los delitos: solo hay dos maneras. La primera es cuando actúas a propósito, sabiendo lo que haces y queriendo hacerlo, aunque aceptes que puede pasar algo malo. La segunda es cuando cometes un delito por descuido, sin querer, pero porque no tomaste las precauciones necesarias que cualquiera debería tener. Por ejemplo, si sabes que manejar borracho puede causar un accidente y aún así lo haces, eso es un descuido grave.
Texto oficial
ARTÍCULO 18.- (Dolo y Culpa). Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización. Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.