Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se cometen los delitos: solo hay dos maneras. La primera es cuando actúas a propósito, sabiendo lo que haces y queriendo hacerlo, aunque aceptes que puede pasar algo malo. La segunda es cuando cometes un delito por descuido, sin querer, pero porque no tomaste las precauciones necesarias que cualquiera debería tener. Por ejemplo, si sabes que manejar borracho puede causar un accidente y aún así lo haces, eso es un descuido grave.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- (Dolo y Culpa). Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización. Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.