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Artículo 17 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que hay tres formas en que se puede cometer un delito según cuándo se termina. La primera es el delito instantáneo, como cuando alguien da un golpe: en ese momento ya se consuma y listo. La segunda es el delito permanente o continuo, como mantener a alguien encerrado sin su permiso, porque el delito no se acaba hasta que lo sueltan. La tercera es el delito continuado, que es cuando alguien hace varias veces la misma falta contra la misma persona, como robarle poquito a poquito, siempre con la misma intención.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- (Delito instantáneo, continuo y continuado). El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser: I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal; II. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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