Artículo 17 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que hay tres formas en que se puede cometer un delito según cuándo se termina. La primera es el delito instantáneo, como cuando alguien da un golpe: en ese momento ya se consuma y listo. La segunda es el delito permanente o continuo, como mantener a alguien encerrado sin su permiso, porque el delito no se acaba hasta que lo sueltan. La tercera es el delito continuado, que es cuando alguien hace varias veces la misma falta contra la misma persona, como robarle poquito a poquito, siempre con la misma intención.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- (Delito instantáneo, continuo y continuado). El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser: I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal; II. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.