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Artículo 20 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Oye, esto aplica cuando alguien decide cometer un delito y empieza a hacer cosas para lograrlo, pero por alguna razón que no depende de él (que llegue la policía, que la víctima se salve, etc.) no lo termina. Por ejemplo, si intentas asaltar a alguien pero te asusta y sales corriendo, eso cuenta como tentativa. Aunque no se haya consumado el delito, sí se considera castigable porque ya pusiste en riesgo a otra persona o sus derechos. La ley te puede sancionar aunque no hayas logrado tu objetivo, porque ya demostraste tu intención de hacer daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- (Tentativa punible). Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.