Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 160 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona detiene o encierra a otra sin su permiso, sin querer sacarle dinero ni hacerle daño, puede ir a la cárcel de 6 meses a 3 años y pagar una multa de 25 a 100 días de salario mínimo. Si la víctima está más de 24 horas encerrada, se suma un mes más de cárcel por cada día extra. Pero si quien lo hizo suelta a la víctima por su cuenta antes de que pasen 24 horas, la condena se reduce a la mitad. Además, la cárcel se aumenta a la mitad si hubo golpes, si la víctima es menor de edad o mayor de 60 años, si está en desventaja física o mental, o si el secuestro ocurrió en un camión, taxi o coche de aplicación como Uber.

Texto oficial

ARTÍCULO 160.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día. Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista. La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente, cuando la privación ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitados a través de plataformas tecnológicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.