Artículo 161 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si obligas a alguien a trabajar para ti sin pagarle lo justo, usando violencia, amenazas o engaños, te pueden encarcelar de 3 a 8 años y multar con entre 50 y 200 días de salario mínimo. Además, tendrás que pagarle los sueldos y prestaciones que le debes a esa persona. Esto aplica aunque la hayas engañado, intimidado o usado cualquier otro truco para que trabajara sin recibir su pago. En resumen, es un delito grave explotar a alguien forzándolo a laborar sin remuneración.
Texto oficial
ARTÍCULO 161.- Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, y al pago de los salarios y prestaciones legales de la víctima a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio. CAPÍTULO II PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES
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