Artículo 162 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te quita tu libertad para tener relaciones sexuales sin tu consentimiento, le pueden dar de 4 a 7 años de cárcel. Si esto pasa en un taxi, camión o en un carro de aplicaciones como Uber o Didi, la condena aumenta a la mitad, es decir, sería de 6 a 10 años y medio. Si el que cometió el delito te deja libre antes de 24 horas y no llegó a hacer el acto sexual, el castigo baja a entre 1 y 3 años de prisión. Además, este delito se persigue de oficio, lo que significa que las autoridades lo investigan aunque tú no presentes una denuncia.
Texto oficial
ARTÍCULO 162.- Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión. La pena señalada en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad, cuando el delito ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado, solicitados a través de plataformas tecnológicas. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de uno a tres años de prisión. Este delito se perseguirá de oficio. CAPÍTULO III SECUESTRO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.