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Artículo 163 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien secuestra a otra persona para pedir rescate, sacar dinero, hacerle daño a la víctima o perjudicar a alguien más, le tocarán entre 40 y 60 años de cárcel, más una multa que va de 1,000 a 3,000 días. Eso significa que pagarás una cantidad de dinero por cada día de la multa, según lo que ganes. Es un castigo bien fuerte por privar a alguien de su libertad con esas intenciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 163.- Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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