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Artículo 163 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer secuestro exprés es cuando agarras a alguien contra su voluntad solo por el tiempo necesario para robarle, sacarle dinero a la fuerza o pedirle un rescate rápido. No importa si lo sueltas en minutos u horas, lo clave es que no lo tengas encerrado por mucho rato. La ley lo castiga como delito porque usas la libertad de la persona para obtener un beneficio económico de inmediato. En otras palabras, es un plagio relámpago para sacar lana.

Texto oficial

ARTÍCULO 163 BIS. - Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 148 Quáter de este Código respectivamente, o para obtener algún beneficio económico. Artículo reformado G.O. CDMX 12/12/24 Párrafo derogado G.O. CDMX 12/12/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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