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Artículo 76 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cometes un delito sin querer, es decir, por accidente o descuido (lo que se llama delito culposo), te van a castigar con una cuarta parte de la pena que le tocaría a alguien que lo hizo a propósito (delito doloso). Por ejemplo, si por hacer algo sin intención causas un daño que de forma intencional se castiga con 4 años de cárcel, a ti te tocaría solo 1 año. Además, si aplica, te pueden suspender o quitar para siempre tu permiso, licencia o título profesional por el mismo tiempo que dure tu condena de prisión. Si el delito hecho a propósito tiene como castigo una opción que no sea ir a la cárcel (como una multa o trabajo comunitario), esa opción también la puedes aprovechar tú cuando lo cometes sin querer. Pero ojo: solo te pueden acusar por estos delitos si son accidentales: homicidio, lesiones, aborto, daños a cosas, abuso de poder como servidor público, dejar escapar a un preso, dar medicinas dañinas, atacar vías de comunicación, dañar el ambiente, maltratar animales, y otros casos que la ley señale específicamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- (Punibilidad del delito culposo). En los casos de delitos culposos, se impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica o un tratamiento diverso regulado por ordenamiento legal distinto a este Código. Además se impondrá, en su caso, suspensión o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, por un término igual a la pena de prisión impuesta. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, a que se refiere el artículo 123; Lesiones, a que se refiere el artículo 130 fracciones II a VII; Aborto, a que se refiere la primera parte del párrafo segundo del artículo 145; Daños, a que se refiere el artículo 239; Ejercicio Ilegal del Servicio Público, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 259, en las hipótesis siguientes: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso; propicie daños, pérdida o sustracción en los supuestos de la fracción IV del artículo 259; Evasión de Presos, a que se refieren los artículos 304, 305, 306 fracción II y 309 segundo párrafo; Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 328 y 329; Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación a que se refieren los artículos 330, 331 y 332; Delitos contra el Ambiente a que se refieren los artículos 343, 343 bis, 344, 345, 345 bis y 346; Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos a que se refieren los artículos 350 Bis y 350 Ter, y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales. Párrafo reformado G.O. CDMX 11/01/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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