Artículo 77 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si alguien cometió un delito por accidente o descuido (lo que se llama "culpa"), el juez tiene libertad para determinar qué tan grave fue su error. Va a tomar en cuenta cosas como: si la persona pudo haber previsto o evitado el daño, qué tanto cuidado se esperaba de ella según su oficio o situación, si ya había cometido un delito similar antes, si tuvo tiempo para evitar el accidente, y, en el caso de conductores, en qué estado estaban el vehículo o las vías.
Texto oficial
ARTÍCULO 77.- (Clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de la sanción para el delito culposo). La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del Juez, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 72 de este Código y las especiales siguientes: I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó; II. El deber de cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan; III. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; IV. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado necesario para no producir o evitar el daño que se produjo; y V. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos. CAPÍTULO III PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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