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Artículo 149 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa óvulos o esperma donados para cosas diferentes a las que el donante aceptó, se va a meter en problemas. Le pueden dar entre 3 y 6 años de cárcel, además de una multa de 50 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica, por ejemplo, si usan los óvulos o esperma para investigaciones o cosas que el donante no autorizó.

Texto oficial

ARTÍCULO 149.- A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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