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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/149
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
149

Artículo 149 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa óvulos o esperma donados para cosas diferentes a las que el donante aceptó, se va a meter en problemas. Le pueden dar entre 3 y 6 años de cárcel, además de una multa de 50 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica, por ejemplo, si usan los óvulos o esperma para investigaciones o cosas que el donante no autorizó.

Texto oficial

ARTÍCULO 149.- A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 51) ↗

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