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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/150
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
150

Artículo 150 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona insemina a una mujer mayor de 18 años sin que ella haya dado su permiso, comete un delito. Por ese delito, el responsable puede ir a la cárcel de 4 a 7 años. La ley protege el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y su reproducción. Esto aplica aunque hayan usado métodos como inseminación artificial.

Texto oficial

ARTÍCULO 150.- A quien sin consentimiento, realice inseminación artificial en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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