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Artículo 150 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona insemina a una mujer mayor de 18 años sin que ella haya dado su permiso, comete un delito. Por ese delito, el responsable puede ir a la cárcel de 4 a 7 años. La ley protege el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y su reproducción. Esto aplica aunque hayan usado métodos como inseminación artificial.

Texto oficial

ARTÍCULO 150.- A quien sin consentimiento, realice inseminación artificial en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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