Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 151 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le pone a una mujer mayor de 18 años un óvulo ya fecundado (un embrión) usando un óvulo de otra persona o esperma de un donante no autorizado, sin que la mujer o el donante hayan dado su permiso de forma clara y voluntaria, esa persona puede ir a la cárcel de 4 a 7 años. Si además la mujer queda embarazada como resultado de esto, el castigo sube a entre 5 y 14 años de prisión. En ese caso, también se aplica lo que dice otro artículo de este código para definir la pena final.

Texto oficial

ARTÍCULO 151.- Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quien implante a mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante. Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y se estará a lo dispuesto por el artículo 155 de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.