Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/151
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
151

Artículo 151 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le pone a una mujer mayor de 18 años un óvulo ya fecundado (un embrión) usando un óvulo de otra persona o esperma de un donante no autorizado, sin que la mujer o el donante hayan dado su permiso de forma clara y voluntaria, esa persona puede ir a la cárcel de 4 a 7 años. Si además la mujer queda embarazada como resultado de esto, el castigo sube a entre 5 y 14 años de prisión. En ese caso, también se aplica lo que dice otro artículo de este código para definir la pena final.

Texto oficial

ARTÍCULO 151.- Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quien implante a mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante. Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y se estará a lo dispuesto por el artículo 155 de este Código.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.