Artículo 148 Ter del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que comete el delito de transfeminicidio quien mate a una persona que es o se percibe como mujer trans o femenina, solo por su identidad o expresión de género. Esto incluye casos donde la víctima tenga signos de violencia sexual, le hayan hecho heridas humillantes o mutilaciones, le hayan cortado o quemado el cabello, o haya actos de necrofilia relacionados con su identidad de género. También aplica si la víctima es una persona trabajadora sexual, menor de edad, adolescente, con discapacidad o adulta mayor. Además, se considera si el agresor era un familiar, persona de confianza, servidor público, docente, o si usó violencia física, psicológica o virtual. La persona que cometa este delito recibirá una pena de prisión que va de 35 a 70 años.
Texto oficial
Artículo 148 Ter. Comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género. Existen razones de identidad o expresión de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, se le haya cortado o quemado el cabello, existan actos de necrofilia o relacionados con su expresión y/o identidad de género; III. IV. servicio, docente y/o de confianza; V. VI. ado o incinerado por el activo; VII. VIII. IX. Cuando las pertenenc siguientes circunstancias: a) C S b) Cuando omo persona trabajadora sexual; c) d) e) ad, adolescente, persona con discapacidad o adulta mayor; f) g) o virtual. T P P P de la Comunidad LGBTTTI Capitulo Adicionado G.O. CDMX 23/08/24 CAPÍTULO VIII EXTORSIÓN
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